México exigirá renunciar a otra nacionalidad para aspirar a la Presidencia o gubernaturas

México exigirá renunciar a otra nacionalidad para aspirar a la Presidencia o gubernaturas

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CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO – (La Opinión en Texas) – México exigirá a partir del proceso electoral de 2028 que quienes busquen la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de Ciudad de México no tengan otra nacionalidad o renuncien a ella antes de solicitar su registro como candidatos.

La medida quedó formalizada en un decreto publicado el miércoles 7 de octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La reforma modifica los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución y establece nuevos requisitos para las personas que aspiren a encabezar los poderes ejecutivos federal, estatales y de la capital del país.

El nuevo texto constitucional conserva el requisito de ser mexicana o mexicano por nacimiento. Además, ordena que la persona aspirante no tenga ni adquiera otra nacionalidad. Si cuenta con una ciudadanía adicional, deberá renunciar a ella antes de pedir su registro ante la autoridad electoral, bajo el procedimiento que posteriormente establezca la ley.

La restricción no se limita al momento de la candidatura. Quienes lleguen a ocupar la Presidencia, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de Ciudad de México no podrán adquirir ni solicitar otra nacionalidad durante el ejercicio de su cargo. Tampoco podrán invocar una nacionalidad distinta de la mexicana ante autoridades extranjeras.

El decreto incluye de manera expresa el uso de pasaportes o documentos de identidad emitidos por otro Estado, el ejercicio de derechos políticos asociados a otra ciudadanía y el acogimiento a protección diplomática extranjera entre las conductas prohibidas para quienes ocupen esas posiciones. Las infracciones serán sancionadas conforme a la Constitución y, en los casos locales, las constituciones estatales aplicables.

Aunque el decreto entra en vigor el jueves 8 de octubre, sus disposiciones para candidaturas serán aplicables a partir del proceso electoral de 2028. El Congreso de la Unión tendrá 90 días naturales para adecuar la Ley de Nacionalidad y la legislación electoral, mientras que los estados deberán armonizar sus constituciones y normas electorales en el mismo plazo.

La diferencia entre la entrada en vigor del decreto y su aplicación electoral es importante: la publicación modifica el marco constitucional, pero las reglas para registrar candidaturas comenzarán a operar en el proceso de 2028. Las disposiciones transitorias también obligan a adaptar la legislación secundaria antes de que se utilice el nuevo requisito en las elecciones correspondientes.

La reforma no se aplicará a las personas que ya estén ejerciendo los cargos señalados cuando entre en vigor. También dispone que los certificados de nacionalidad mexicana emitidos antes de esta modificación conservarán sus efectos para cargos y funciones distintos de la Presidencia, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno capitalina.

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